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Boletín de prensa 13 de julio de 2011
EL TIEMPO
'UN SACERDOTE HOMOSEXUAL QUE NO ES CASTO NO PUEDE EJERCER': IGLESIA
Monseñor Salazar pide a la Corte no legislar sobre el tema a partir de casos particulares.
Monseñor Rubén Salazar habla de la doctrina de la Iglesia sobre los sacerdotes homosexuales.
Este año, la atención de la Iglesia Católica colombiana se ha centrado en dos temas que están siendo estudiados por la Corte Constitucional para su aprobación o no: el matrimonio homosexual y la adopción por parejas del mismo sexo. Monseñor Rubén Salazar, presidente de la Conferencia Episcopal y arzobispo de Bogotá, hizo un llamado a los magistrados para que "consideren la totalidad de la argumentación, que no se dejen hipnotizar por un caso concreto y que tengan en cuenta todas las implicaciones de una decisión que ellos tomen" (escuche aquí la entrevista con Moseñor Rubén Salazar).
El matrimonio gay deberá ser fallado antes del 22 de julio, mientras que la adopción está pendiente de ser retomada.
Empecemos por el principio: ¿cuál es, a la fecha, la postura de la Iglesia ante el matrimonio homosexual, y la adopción de niños por parejas del mismo sexo?
Tenemos unos principios que son, en cierto sentido, no negociables; el primer principio fundamental es que la familia es la conformada entre un varón y una mujer; eso es lo que está inscrito en la naturaleza del ser humano. Dios creó al ser humano varón y mujer, para que verdaderamente se complementaran; de ese complemento viene la vida de un niño, para así contribuir al mantenimiento de la especie humana.
Entonces, ¿la adopción por parejas del mismo sexo no es viable desde ningún punto de vista?
El niño tiene derecho a crecer en un ambiente propicio para el desarrollo normal de su personalidad. Citan, con mucha frecuencia, estudios sobre que un niño criado por una pareja homosexual crece más sanamente, incluso, que el criado por una pareja heterosexual. Esto no es válido, no se pueden universalizar esos estudios. Por el contrario, también hay investigaciones muy serias que muestran que ese niño criado en un ambiente homosexual crece con desórdenes de personalidad.
Monseñor, pero, es una realidad social: existen en el país muchas parejas homosexuales, con hijos...
El hecho de que exista una realidad social no significa que deba ser legitimada y avalada. Este es un caso concreto: hay una especie de ecología humana que no se puede violentar; si la violentamos, estamos sentando las bases para la destrucción de una naturaleza. Y no se trata del derecho de un adulto a adoptar a un niño: es el niño el que debe tener el derecho a una familia.
El tema de la adopción surgió del caso de una pareja de lesbianas: una es la madre biológica y su compañera quiere adoptarla. ¿Qué opina?
Es muy difícil poder justificar eso. Sería reconocer que cualquiera tiene derecho sobre un niño, a adoptarlo y darle un hogar. Ese es un caso muy específico, pero el problema es que de esos casos específicos se van haciendo legislaciones, y por lo tanto van naciendo leyes generales a partir de casos particulares.
¿Y en cuanto al llamado matrimonio gay?
Las parejas homosexuales tienen derecho a vivir juntas, a que el uno pueda incluir en el plan de salud al otro o a heredarle; pero que eso se equipare a una familia, y por lo tanto a un matrimonio, sobrepasa los límites de lo que es un derecho. Ellos no pueden equipararse a lo que es un matrimonio, que no es solamente el amor entre dos personas y la convivencia; en un matrimonio tiene que haber siempre una apertura fundamental hacia la vida, hacia la fecundidad de la mujer, y eso no se da en un amor homosexual.
Entonces, ¿cuál es la posición de la Iglesia sobre los homosexuales?
La Iglesia respeta a cada ser humano en su dignidad fundamental de ser criatura e hijo de Dios; cada ser humano merece su respeto y estamos convencidos de que los homosexuales tienen derecho a algunas cosas, como ya las han logrado, eso está perfecto; pero cuando nos metemos en el campo de los hijos o el matrimonio, estamos pisando un terreno difícil, complicado. Allí no sólo se involucran los derechos de estas personas, sino, los derechos de los niños.
Hablando de homosexualidad, ¿cómo se maneja el tema de los sacerdotes homosexuales?
Hoy lo tenemos más claro que nunca, precisamente a raíz de las dificultades que hemos vivido en los últimos años: un homosexual que no sólo tiene tendencia homosexual sino que lleva una vida homosexual activa no es apto para el ministerio sacerdotal. Por lo tanto, si en un seminario se detecta que uno de los seminaristas es homosexual, indudablemente se le pide que abandone el proceso de formación para llegar a ser sacerdote.
¿Los expulsan?
Cuando se corrobora que hay un seminarista homosexual (es orden vaticana hacer un filtro riguroso a través de un seguimiento a la conducta de cada seminarista), indudablemente se le dice: por favor, retírate que este no es tu camino.
¿Y qué pasa, entonces, con homosexuales que son sacerdotes?
¿Qué hacer con los sacerdotes homosexuales, que los hay? Si ese sacerdote es capaz de vivir en castidad y, a pesar de sus tendencias sexuales se mantiene casto, sin relaciones sexuales homosexuales, no va a haber ningún problema. El problema es cuando empieza a tener una vida activa homosexual; en ese momento, el obispo debe llamarlo y decirle que si no quiere renunciar a esa vida, se retire del ejercicio sacerdotal. Por el contrario, si quiere ayuda psicológica, psiquiátrica o espiritual para superar esa problemática, de tal manera que pueda llegar a vivir castamente pese a sus tendencias homosexuales, se le ofrece toda la ayuda que sea necesaria.
Entonces, ¿no hay problema si ese sacerdote homosexual tiene una buena conducta?
No, si lleva una vida recta, casta, de entrega absoluta. Pero si eso se detecta desde el seminario, ahí cambian las cosas. Ahí estamos en la obligación de decirle: retírate, este no es tu camino. Lo mismo vale para el heterosexual. Si un sacerdote está enredado con mujeres o si se atreve a fundar un hogar con una mujer permanente y unos hijos, lo mismo: no puede ejercer el ministerio. Y el obispo está en la obligación de prohibirle que ejerza el ministerio.
¿Por qué un homosexual no puede ser sacerdote?
La respuesta es muy clara. El ministerio sacerdotal, como se ejerce en este momento en la Iglesia Católica, a partir de los textos del Evangelio, exige el celibato, y el celibato es intrínsecamente la opción por orientar la totalidad de su amor y dedicación al servicio de Dios; es una entrega similar al matrimonio. La relación de un presbítero con la Iglesia es como una relación matrimonial. Entonces, no tiene sentido que una persona que está ejerciendo el ministerio, al mismo tiempo tenga una vida desordenada desde el punto de vista sexual.
¿Son muchos los sacerdotes homosexuales?
El porcentaje del clero homosexual es muy difícil de precisar. Uno no va preguntándole a cada uno cuál es su tendencia sexual. Nosotros conocemos las cosas por los escándalos o las posibles denuncias que se encuentren en un caso o en el otro; en realidad, considerando la totalidad del presbiterio, son casos muy escasos y aislados. No se puede decir que dentro del clero hay multitud de homosexuales.
EXPERTOS CONSIDERAN LA LEY DE VÍCTIMAS COMO UN AVANCE PARA LOS AFRO
Foro en Bogotá analizó las implicaciones de la norma para la población afrocolombiana.
El Gobierno, movimientos sociales y representantes de víctimas se dieron cita en Bogotá para analizar cómo la ley de víctimas cobija a la comunidad afrocolombiana, en relación con reparación y restitución de tierras.
Este es el 'segundo diálogo afrocolombiano' que se desarrolla en este año, un evento organizado por la Casa Editorial EL TIEMPO, el Pnud, la Alianza Francesa, el G-24 y el Programa Acua, y busca poner sobre la mesa temáticas que afectan directamente a esta población.
El panel contó con la intervención de personalidades como Juan Fernando Cristo, senador liberal; Diego Grueso, de la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y Bruno Moro, coordinador residente de la ONU en Colombia.
Uno de los puntos que generó mayor discusión fue el reto de la aplicación de esta norma entre las negritudes. Sobre el tema, el vocero de esta comunidad expresó preocupación en cuanto a "cómo el gobierno asumirá la reglamentación de la ley".
Ante esto, el senador Cristo, ponente de la norma en el Congreso, dijo que uno de los desafíos es que las comunidades indígenas y afro "se sientan cabalmente representadas, para garantizar el éxito de la ley en general".
El Gobierno reaccionó durante el panel y aseguró que por ninguna razón estas comunidades "van a estar en el olvido".
En el encuentro también se resaltó la importancia de la ley como mecanismo que permite el reconocimiento de los afro, una de las comunidades más afectadas por la violencia del conflicto armado interno.
Bruno Moro defendió la ley y resaltó que se trata de un instrumento que fomentará el "progreso y la paz en Colombia".
Además, el embajador de Francia en Colombia, Pierre Jean Vandoorne, dijo que es un avance en la "comprensión y reivindicación de las negritudes".
'RESTITUCIÓN DE TIERRAS A COMUNIDADES AFRO ES UN RETO': EXPERTOS
Durante el 'Segundo Diálogo Afrocolombiano' se resaltó la importancia de la Ley de Víctimas.
"Gran parte del éxito de la ley de Víctimas reside en que existan organizaciones que representen y defiendan a estas comunidades". A esta conclusión llegaron los panelistas del 'Segundo Diálogo Afrocolombiano'.
Durante el encuentro, que se realizó en la mañana de hoy martes en las instalaciones del Liceo Francés, en Bogotá, se resaltó la importancia de la ley de Víctimas como un mecanismo que permite el reconocimiento y la reparación a una minoría, una de las principales víctimas que ha dejado el conflicto armado interno.
En el panel, organizado por la Casa Editorial EL TIEMPO, el PNUD, la Alianza Francesa, el G24 y el Programa Acua se destacó también la necesidad de garantizarles la seguridad a las víctimas y a sus líderes.
Sobre este punto, el senador liberal Juan Fernando Cristo, quien fue ponente de esta norma en el Congreso, dijo que durante el proceso de restitución de tierras debe haber una interlocución directa entre el gobierno y los despojados.
"Necesitamos mucha participación de ellas, necesitamos escucharlas, necesitamos un contacto permanente con ellas", afirmó.
Por su parte, el embajador de México en Colombia, Florencio Salazar, hizo un llamado para que en la implementación de la norma no se olvide la "urgencia que tienen las víctimas de ser reparadas", sin que por cumplir esto se vaya a caer en "burocratismos" que entorpezcan el buen avance de la misma.
Luis Eduardo Prada, de la dirección de etnias del Ministerio del Interior, afirmó que para el Gobierno las comunidades afro no están en el "olvido" y destacó que, a partir de este tipo de encuentros, se propicien espacios que permitan fomentar para discutir este tipo de temáticas con las mismas víctimas.
El embajador de Francia en Colombia, Pierre Jean Vandoorne, lamentó que durante el encuentro no hubiese habido un mayor número de representantes de las comunidades afro.
Sin embargo, destacó el avance en la "comprensión de la situación" y "reivindicación de las negritudes" en el marco de Ley de Víctimas, aprobada por el Congreso durante la legislatura pasada.
Diego Grueso, panelista y representante de la Asociación Nacional de Afrocolombianos desplazados (Afrodes) mostró su preocupación en cuanto a "cómo el Gobierno asumirá la reglamentación de la ley en general", específicamente en lo que tiene que ver con estas comunidades.
DENTRO DE LAS PRÓXIMAS 48 HORAS SERÁ SANCIONADA LA REFORMA POLÍTICA
Así lo acordaron el presidente Juan Manuel Santos y la mesa de Unidad Nacional.
Durante la reunión del mandatario con los jefes de los partidos de su coalición, se les entregó a cada una de las colectividades los informes sobre antecedentes penales de los candidatos a concejos, asambleas y alcaldías.
"Hubo una refrendación del propósito de evitar que en las listas no haya personas implicadas con el paramilitarismo, el narcotráfico, la guerrilla", dijo Juan Lozano, director de 'la U'.
"Recibimos la información que habíamos solicitado", dijo, a su turno, el jefe del Partido Liberal, Rafael Pardo.
Los partidos y el Gobierno también acordaron centralizar en una 'ventanilla única' las solicitudes sobre antecedentes de los candidatos.
Por otra parte, se acordó que la reforma política, que sentará reglas de juego para las elecciones de octubre, será sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en las próximas 48 horas.
Cambios que trae la Reforma
la ley que reglamenta la Reforma Política cambiará en muchos aspectos la política con miras a las elecciones del 30 de octubre.
Gilberto Rondón González, magistrado del Consejo Nacional Electoral, dijo entre los principales aspectos de la normativa, que ya fue objeto de control de constitucionalidad, se advierten cambios en la conformación de listas a corporaciones públicas, financiación de campañas y hasta propaganda política.
Por ejemplo, dentro de las reglas para las inscripciones se impone, para las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular, el deber de conformarlas mínimo un 30 por ciento de uno de los géneros. Rondón dice que se podría pensar que mientras no se sancione la ley, las inscripciones que se efectúen, se pueden hacer obviando el cumplimiento de ese requisito.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público únicamente podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación y, la que se realice empleando el espacio público, podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Finalmente habrá reposición de plata por votos, pero sólo por gastos de campañas de los últimos cuatro meses.
SIN ACUERDOS DE FONDO TERMINÓ MESA DE CONCERTACIÓN DE LA JUSTICIA
El ministro del Interior y Justicia presidió la mesa de concertación.
En consecuencia, el Congreso será el siguiente escenario del debate, a partir del 20 de julio.
La cuenta regresiva para que las cortes y el Gobierno llegaran a un consenso en el proyecto de reforma de la Justicia terminó con pocos avances, tras dos días de discusiones entre los presidentes de los altos tribunales y los ministros del Interior y de Justicia.
Aunque la discusión sirvió para escuchar propuestas y analizar alternativas, según allegados a la reunión, las partes se mantuvieron firmes en sus posiciones y el Gobierno terminó notificando a los miembros de la mesa que seguirá adelante con varias iniciativas que pueden ser polémicas.
El Gobierno es partidario de mantener la tutela contra sentencias, pero con requisitos. En el borrador del proyecto de reforma figuran, entre otras reglas, que el recurso se interponga mediante abogado y ante el superior jerárquico del juez tutelado. La iniciativa establece un mes para que sea presentada.
Esta vez, la oposición provino de los voceros de la Corte Constitucional, quienes consideran un error ponerle condiciones a la presentación del recurso, pues le restaría poder y eficiencia.
El otro tema que ayer generó controversia fue la intervención de las altas cortes en la elección del procurador y el contralor. La Corte Suprema considera que debe mantenerse esa función electoral, por lo menos en la designación del jefe del Ministerio Público.
El Gobierno, por su parte, cree que deben desaparecer estas funciones. De hecho, otro cambio que contempla el proyecto es en la elección del fiscal general. El procedimiento actual (que la Corte Suprema elige de terna presentada por el Presidente) se invertiría.
En el caso de la doble instancia para juzgar a funcionarios con fuero y en la reforma de la Comisión de Acusación de la Cámara, las cortes fueron enfáticas en mostrar su oposición y expresar que no son partidarias de la creación de tribunales especiales.
Al respecto, el designado ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, destacó la importancia de la doble instancia y la definió cómo "un principio que hoy tiene gran importancia en el mundo", que tiene además "recomendaciones de organismos internacionales".
Hasta el momento, la tesis más aceptada es la de dividir la Sala Penal de la Corte en tres salas de tres magistrados, y que una se encargue de la investigación, la otra de la primera instancia y la otra de la segunda instancia.
Cuatro puntos que quedan para el Congreso
1. Tutelas
El Gobierno respalda la tutela contra fallos judiciales, pero poniendo requisitos para presentarla. La Corte Constitucional se opone. Las otras cortes quieren que solo ellas revisen sus sentencias.
2. Doble instancia
Las cortes, sobre todo la Suprema, temen que una reforma afecte los procesos contra personas con fuero, especialmente congresistas. Hay debate sobre cómo respetar el derecho a la doble instancia.
3. Fin de Judicatura
El Gobierno le apuesta a abolir el Consejo Superior de la Judicatura y que se cree una especie de gerencia de la Rama Judicial, similar al papel del Banco de la República. Las cortes se oponen.
4. Elecciones
Las cortes no creen conveniente modificar su papel en la elección de funcionarios claves, como el Fiscal y el Procurador. El Gobierno plantea modificar la de Fiscal en el procedimiento.
ANTES QUE NADA, JUSTICIA
Por: ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ
¿No es mejor fortalecer el aparato judicial para que se construyan procesos sólidos y efectivos contra los delincuentes de tan diverso pelambre que padecemos?
¿No es hora ya de pensar que la mejor manera de conseguir la paz es aplicando la justicia?
Una vez más, en nombre de la paz, vuelve a plantearse la necesidad de una "negociación", esta vez con las bacrim (bandas criminales), una mezcla de paramilitarismo, narcotráfico y delincuencia común.
Monseñor Vidal, pastor de la Iglesia en Córdoba, recordado por su gestión para la entrega de los paramilitares de Ralito, ha expuesto la necesidad de oír a más de cinco mil integrantes de estas bandas, quienes se comprometerían -a cambio de un debido proceso- a entregar rutas de narcotráfico, erradicar cultivos y no asesinar más.
Curiosamente, es la misma oferta que hicieron los narcos en Panamá en 1984, aún caliente el cadáver de Rodrigo Lara, en reunión con el ex presidente López y otros distinguidos ciudadanos, y que, según cuenta en un libro uno de sus protagonistas, el ex procurador Carlos Jiménez Gómez, fue autorizada por el gobierno de entonces.
Si la paz dependiera de amnistías, indultos, sometimientos condicionados, negociación de penas, "principios de oportunidad" o cualquier otro mecanismo para "flexibilizar" la justicia, Colombia debería ser un paraíso, sin guerrilla, paramilitares, corruptos, narcotraficantes o delincuencia organizada.
A todas estas expresiones del delito, en algún momento de nuestra historia se les ha entregado a pedazos la ley o la aplicación de la justicia. Muchas guerras civiles tuvimos en el siglo XIX a pesar de innumerables leyes de amnistía.
A raíz de la Violencia liberal-conservadora, Rojas Pinilla dictó un decreto que perdonaba por igual a guerrilleros y a agentes del Estado que se hubieran "excedido en su defensa".
Durante el Frente Nacional, Alberto Lleras Camargo también expidió normas sobre amnistía e indultos para conseguir la pacificación.
Belisario Betancur, a través de una amplia amnistía, logró un año de tregua con las Farc, hecho que permitió el surgimiento de la Unión Patriótica, ahogada en sangre por la que el presidente Santos llamaría hoy tenebrosa "mano negra".
Al M-19 se le concedieron dos leyes de amnistía, que comprendían actos de ferocidad y barbarie tan escalofriantes como la toma del Palacio de Justicia.
Para frenar el narcoterrorismo, aun antes de que la Constitución prohibiera la extradición -su mayor exigencia al Estado-, se suspendió por decreto legislativo la posibilidad de que los mafiosos fueran extraditados.
Pablo Escobar dijo que se entregaba "por la paz de Colombia", después de que se le llevó el texto que suprimía del ordenamiento superior la extradición de nacionales. Se le permitió hacer condicionamientos para su sitio de reclusión y hasta que "vetara" a la Policía como su guardián.
El Congreso expidió la Ley 81 de 1993, básicamente orientada a desmantelar el cartel de Cali, en virtud de la cual se establecieron grandes beneficios por confesión, sentencia anticipada, colaboración con la justicia y hasta por trabajo o estudio.
En los anales y archivos del Congreso deben reposar, de un lado, las imágenes de los abogados de los narcos cuando trataban de "legislar" para sus clientes, y, del otro, la férrea oposición de una joven representante a la Cámara, Viviane Morales, hoy fiscal general de la Nación.
Y ahora con el principio de oportunidad, en aras de la eficacia, aceptamos que a grandes delincuentes no se les apliquen penas a condición de que involucren a sus compinches. ¡Sabemos bien qué ocurrió con la ley de justicia y paz, que permitió penas irrisorias para torturadores, desplazadores y asesinos en serie!
¿No es hora ya de pensar que la mejor manera de conseguir la paz es aplicando la justicia? ¿No es mejor fortalecer el aparato judicial para que, sin esguinces, sin arrepentidos y sin concesiones, se construyan procesos sólidos y efectivos contra los delincuentes de tan diverso pelambre que padecemos?
LOS 180 TRÁMITES QUE 'LES SACAN LA PIEDRA' A LOS COLOMBIANOS
Ciudadanos cuestionan que tengan que sacar certificados de superviviencia y autenticar contraseñas.
Planeación revela las diligencias engorrosas, principalmente en EPS, notarías, bancos y en tránsito.
Los colombianos han identificado como "inútiles" 180 trámites que, pese a que hacen perder tiempo, dinero y generan un desgaste emocional innecesario, continúan haciendo parte de las exigencias del Estado y hasta de entidades privadas para acceder a sus servicios.
Así lo confirma una investigación que realiza el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de una encuesta on line, en la que las EPS encabezan la lista de entidades que piden los trámites más engorrosos.
"Tramitar una autorización para obtener la atención de un especialista, cumplir los requisitos para que le aprueben una cirugía y conseguir aprobación de medicamentos de alto costo" son algunas de las diligencias que demandan los trámites más abusivos, según los encuestados.
A los colombianos también les resulta molesto acercarse a una notaría para autenticar requisitos que rayan en lo inverosímil, como las tres autorizaciones del papá y de la mamá que exigen en Boyacá para que un joven pueda inscribirse como deportista.
En la encuesta también denuncian como engorrosa la diligencia de expedición de la libreta militar y cuestionan el viacrucis que viven cada tres meses los pensionados para probar que siguen vivos o la 'vueltas' que hay que dar para cancelar una tarjeta débito que ya está desactivada.
"Es el colmo que el banco cobre el 4 x 1.000, además de lo dispendioso del trámite, que podría resolverse con una llamada", anota uno de los encuestados por el DNP.
La lucha antitrámites en el país, que ya lleva varias décadas, comenzó en el gobierno de Julio César Turbay Ayala, en 1978, con la creación de un comité de desburocratización; y continúo en los gobiernos de Virgilio Barco, Andrés Pastrana, Ernesto Samper y Álvaro Uribe. Hoy existen siete decretos y tres leyes que suprimen trámites considerados innecesarios.
Ahora, Hernando José Gómez, director del DNP, señala que la encuesta surgió de una idea espontánea, cuyo objetivo es aportar parte del insumo que requerirá el gobierno del presidente Santos, en la tarea de ejercer la facultad extraordinaria que le dio el Congreso, a través de la ley anticorrupción, para reducir la tramitomanía, la cual afecta a los ciudadanos y le quita puntos al país en el tema de la competitividad.
Y es que hasta el propio Santos está saturado de las ene mil veces que tiene que mojar su dedo índice con tinta porque le solicitan la huella en todas partes.
"Se han hecho esfuerzos por simplificar algunos procesos y eliminar otros, pero hace falta. Por eso quisimos conocer las vivencias de los que sufren los trámites", dice Gómez, quien se declara víctima de esa situación, pues debe certificar cada 15 días a los funcionarios presentes en su trabajo.
Meses esperando una cita médica
Luz Amanda Aguirre, usuaria de Saludcoop que sufre hace meses una afección pulmonar, lleva 60 días esperando la orden para una cita con un especialista y casi el mismo tiempo para que le entreguen los resultados de una tomografía, que se la aprobaron un mes después de solicitarla. Tras la larga espera ha visto deteriorarse su estado de salud, y "claramente mis pulmones han empeorado".
Drama para cancelar una línea móvil
Durante un mes, Nubia Suárez, propietaria de una línea móvil, le estuvo reclamando a Comcel por el cobro de servicios de 'ringtones' y envío de mensajes que ella no usó. Pero al no encontrar respuesta por teléfono, decidió cancelar la línea. Sin embargo, eso fue otro viacrucis, pues por teléfono no le aceptaban la solicitud. Por eso debió dirigirse a una oficina y esperar varias horas.
Viacrucis por perder la libreta militar
En julio del 2009, tras regresar al país, Pedro Vargas debió pedir una nueva libreta militar (la suya se le había perdido). Inició en el distrito de Cúcuta, donde se la habían expedido, pero allí no pudo. En el 2010 insistió en el distrito de la 106 entre la 7a. y la 15, en Bogotá, y de allí lo mandaron a la Caracas con 9a., y viceversa, hasta que le dijeron que no atendían esos casos. Entonces, acudió a una notaría, donde encontró una fotocopia.
Sigue siendo un lío abrir una empresa
Es más fácil en unas ciudades que en otras
El estudio Doing Business Colombia 2010, del Banco Mundial, que midió en 21 ciudades el nivel de complejidad de los trámites para abrir una empresa, obtener permiso de construcción, registrar bienes o pagar impuestos, halló que aunque hay avances siguen los problemas. Según el estudio, es más fácil hacer negocios en ciudades como Ibagué, Pereira y Manizales que en Cali o Cartagena. En Popayán, por ejemplo, exigen 11 trámites, que demandan 38 días, para construir un almacén.
'Es un asunto de seguridad jurídica'
Jorge Enrique Vélez, superintendente de notariado y registro, responde a críticas de ciudadanos a trámites en las notarías.
¿Qué opina del hecho de que la gente dice estar harta de autenticaciones?
Sabemos que a muchos no les gustan, pero es un asunto de seguridad jurídica tanto para las personas como para las empresas.
¿No le parece injusto pedirles a los pensionados la supervivencia?
No veo problema en acabarlas. A veces resulta hasta denigrante, pero hay que recordar que se impuso para controlar el fraude que se estaba presentando con el cobro de pensiones de personas ya fallecidas.
¿Por qué es tan corta la vigencia del registro civil?
Es un tema de ley, pero acabamos de firmar un convenio con la Registraduría para que los ciudadanos puedan obtenerlo a través de Internet, solo introduciendo un pin.
EPS aceptan que hay trámites engorrosos
Juan Pablo Currea, presidente de la EPS Sanitas y presidente de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi).
¿Por qué los trámites con las EPS son vistos por los usuarios como engorrosos?
"Hay unos servicios a los que los usuarios acceden directamente, sin necesidad de autorización, pero hay otros que requieren de autorización previa, por razones de control médico, y porque son necesarios la vigilancia y el control de la evolución del paciente".
¿Qué han hecho las EPS para agilizar los requisitos?
"Muchos trámites son realmente engorrosos, pero cada vez más los estamos haciendo sencillos. Hoy, por ejemplo, les estamos garantizando a los usuarios que puedan recibir las autorizaciones médicas por teléfono".
¿Cuáles son las diligencias en las que más gastan tiempo los usuarios?
"Todos los trámites de autorizaciones mantienen el mismo proceso, lo que sucede es que en algunos casos el área médica considera que es oportuna una revisión más profunda, para poder garantizarle al usuario que su procedimiento es adecuado para el tratamiento de su patología. Por esta razón es usual que el caso deba someterse a consideración de un comité de especialistas".
EL ESPECTADOR
HOSPITAL SANTA CLARA SUSPENDIÓ SERVICIOS A USUARIOS DE EPS MOROSAS
Se trata de Solsalud, Ecoopsos, Saludcondor y Caprecom.
Un día después de que la Personería de Bogotá alertara que algunos hospitales distritales no están atendiendo a usuarios de Empresas Promotoras de Salud (EPS) que tienen deudas pendientes con la red pública, el gerente del Hospital Santa Clara, José Domínguez, anunció que ese centro asistencial suspendió los servicios de personas afiliadas a cuatro EPS morosas.
Según Domínguez, las EPS Solsalud, Ecoopsos, Saludcondor y Caprecom tienen una deuda que asciende a los 26 mil millones de pesos, lo que representa el 50% de la cartera morosa que tiene ese centro médico.
El gerente del Hospital Santa Clara aclaró que pese a que se suspenderán los servicios se atenderán las urgencias vitales y se seguirán atendiendo a los pacientes que permanecen en urgencias en este momento.
Se estima que unas 100 mil personas se puedan ver afectadas con la medida.
Un informe realizado por la Personería de Bogotá advierte una posible crisis en el sector salud debido a la deuda que tienen las Empresas Promotoras de Salud (EPS) con la red hospitalaria distrital. Según el ente de control, los hospitales no están prestando el servicio a los usuarios de EPS morosas.
La situación es crítica debido a la cartera de más de 500 mil millones de pesos que tienen las EPS con los hospitales públicos.
El contralor de Bogotá, Mario Solano Calderón, planteó la posibilidad de limitar la operación a EPSS que incumplan pagos a hospitales públicos. Pidió al secretario de Salud, Harold Cárdenas, mayor gestión en el tema de la recuperación de la cartera que las EPS le adeudan a los diferentes hospitales públicos del Distrito, pensando incluso en la viabilidad de que aquellas que incumplan continúen operando en el Distrito Capital.
Esta petición la realizó en el marco de una reunión convocada por el ente de control, en la que participaron representantes de la Personería de Bogotá, gerentes de los hospitales de la red pública del Distrito y directivos de las EPSS.
La mayor preocupación de la Contraloría de Bogotá radica en que a 31 de mayo de 2011, la cartera del régimen subsidiado asciende a un valor aproximado de 262 mil millones de pesos, que corresponde al 45 por ciento del total de la cartera que tienen los hospitales. Dicha cartera la concentran en mayor proporción EPSS como Humana Vivir y Solsalud.
Al respecto, el secretario de Salud manifestó que esta semana se realizará la dispersión de recursos para las EPSS y solicitó a éstas revisar conjuntamente con la Secretaría de Salud los montos que se girarán a los hospitales, los cuales no deben ser menores al 60 por ciento del total de los recursos que se les paga a las EPSS por los usuarios del régimen subsidiado.
Por su parte, las EPSS Humana Vivir y Caprecom se comprometieron a optimizar sus procesos de gestión de cartera con disposición de más talento humano para las conciliaciones y de mayor tiempo para las mismas, con el fin de depurarla y proceder a realizar los pagos conciliados.
ADVIERTEN ‘AGUJERO NEGRO’ EN SISTEMA PENSIONAL
Fallos judiciales elevarían costo de pensiones públicas a $37 billones: Gobierno
El crecimiento de las pensiones de la Rama Judicial y los organismo de control tiene un impacto fiscal significativo, dice informe.
Las decisiones judiciales que han dilatado la unificación de los regímenes pensionalescomo lo preveía la Ley 100 de 1993 han creado una situación “altamente gravosa e inflexible para las finanzas públicas”, advierte un informe del ministerio de Hacienda.
El estudio indica que los fallos judiciales “afectan además el objetivo de mejorar la sostenibilidad financiera del Sistema”, porque “pueden tener un costo actuarial de entre $11,7 y $20,1 billones a pesos de 2010, para la Rama Judicial, Ministerio Público, y Contraloría General de la República”.
Lo más preocupante del informe del ministerio de Hacienda tiene que ver con el costo final de las pensiones públicas si los beneficios obtenidos para la Rama Judicial y los organismo de control se extienden a los demás servidores públicos. “El impacto adicional estimado sería de entre $31.3 y $37.1 billones a pesos de 2010”, precisa el informe del Gobierno.
De acuerdo con el ministerio de Hacienda, “el crecimiento de las pensioes por la aplicación del régimen de transición especial de la Rama Judicial, la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría, la Fiscalía y Medicina Legal tiene un impacto macroeconómico y fiscal significativo”.
El impacto medido en valor presente varía entre 2,2% del PIB (producto interno bruto) y 3,8% del PIB, lo cual equivale a montos que se encuentran entre $11,7 billones y $20,1 billones a precios de 2010, remarca el informe revelado por el ministerio de Hacienda.
Recuerda el informe del Gobierno que el objetivo principal en materia fiscal del Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993 era la unificación de los regímenes pensionales, en desarrollo del principio constitucional de universalidad del Sistema.
Este y otros objetivos no se han logrado “pues las decisiones judiciales que han venido expidiéndose desde los comienzos del nuevo sistema han prolongado la duración del régimen de transición y han extendido sus beneficios, más allá de lo originalmente previsto en la Ley 100”.
Desde su concepción inicial se consideró como uno de los principales objetivo del Sistema General de Pensiones, la unificación de los regímenes pensionales, pues era no solo importante acabar con la enorme dispersión de reglas aplicables a los servidores públicos sino también incorporar gradualmente al resto de la población en este esquema de protección de la vejez, en desarrollo del principio constitucional de universalidad, indica el informe conocido como “Régimen de transición pensional de los servidores públicos, Sistema General de Pensiones”.
En cumplimiento de este propósito, el legislador estableció dos regímenes generales que serían de libre elección de los trabajadores públicos y privados y mantuvo un régimen mixto o de transición para las personas que no habían consolidado sus derechos pero estaban vinculadas a los regímenes públicos o al ISS.
El problema de los sobrecostos pensionales afecta todas as entidades que tienen a su cargo el reconocimiento de pensiones de servidores públicos como Cajanal, ISS, Caprecom, al Fondo del Congreso, entre otros.
Tutelas y sentencias generosas
Las sentencias de tutela y las sentencias han venido otorgando a las normas básicas del régimen de transición un alcance que está lejos de la visión original de la Ley 100, explica el estudio.
Estas decisiones modificaron el alcance del régimen de transición en varios aspectos como el ingreso base de liquidación de la pensión, los factores salariales que se tienen en cuenta para este efecto y el tope de la pensión, para servidores públicos que se consideran beneficiarios de regímenes especiales.
“Las decisiones judiciales en esta materia plantean serios interrogantes sobre el futuro del Sistema General de Pensiones, tanto en la perspectiva institucional como en el de su viabilidad financiera”, advierte con preocupación el informe del ministerio de Hacienda.
Resalta el estudio que “es altamente preocupante que las modificaciones al Sistema por vía de interpretación judicial hayan beneficiado principalmente a la rama judicial y a los organismos de control”.
“No existen mecanismos que garanticen la neutralidad de las autoridades judiciales y de control cuando persiguen beneficios de sus propios servidores”, alerta el informe.
Para el Gobierno es claro que este tipo de decisiones favorables a los empleados de la Rama Judicial y de los organismos de control “han creado una situación altamente gravosa e inflexible para las finanzas públicas”, debido a que las prestaciones judicialmente reconocidas son derechos adquiridos y por lo tanto inmodificables.
Los sobrecostos fiscales generados por las decisiones judiciales “pesarán sobre las generaciones futuras en un monto actuarial estimado de entre $11,7 y $20,1 billones a pesos de 2010, para los casos de la Rama Judicial, Ministerio Público, y Contraloría General de la República”.
El informe va más allá al advertir que de llegarse a extender decisiones al resto de los servidores públicos nacionales, el impacto adicional estimado sería de entre $31.3 y $37.1 billones a pesos de 2010, pero si en virtud del “derecho a la igualdad” y del “principio de favorabilidad” esto se extiende al régimen de transición que administraba el ISS para los trabajadores del sector privado, el impacto adicional estaría entre el 15% y el 20% del PIB, concluye el estudio.
SIN ACUERDO TERMINAN GOBIERNO Y CORTES EN REFORMA A LA JUSTICIA
El proyecto será radicado el 20 de julio con sólo algunos puntos concertados.
Sin acuerdo final terminaron este martes las series de deliberaciones en el ministerio del Interior y de Justicia, alrededor del proyecto de reforma a la justicia que discutían el Gobierno y las Altas Cortes.
Aunque en algunos puntos hubo varios acuerdos, en otros, el "disenso" se mantuvo en la discusión adelantada.
El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, acompañado de los presidentes de las Altas Cortes, leyó un comunicado donde advierte el “ambiente de cordialidad y de mutuo respeto” donde finalmente no se llegó a un acuerdo.
“Se identificaron puntos de disenso, frente a los cuales acordamos continuar las deliberaciones, sin perjuicio de que las mismas se trasladen al Congreso una vez las iniciativas sean radicadas”, señaló.
Algunos de esos puntos donde, al parecer, no hubo acuerdo son la tutela contra sentencias judiciales y la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura.
Otros puntos en discusión:
Acción pública de inexequibilidad
Fuerza vinculante de la jurisprudencia
Seguridad jurídica
Empleados judiciales
Centros de conciliación
Centros de arbitraje
Abogados en ejercicio
Arbitramento obligatorio
Elección, requisitos, inhabilidad y edad para los magistrados
Juzgamientos de aforados
Financiación y presupuesto de rama judicial
Pese a la falta de acuerdo, el proyecto de reforma constitucional será radicado el próximo 20 de julio.
PRESENTAN NUEVA LEY QUE ATENDERÁ NECESIDADES DE MIGRACIÓN COLOMBIANA
La senadora Moreno presentó en España la nueva ley que atenderá las necesidades de protección social y jurídica de los colombianos expatriados.
La senadora Alexandra Moreno Piraquive presentó a sus compatriotas residentes en España una nueva ley que atenderá las necesidades de protección social y jurídica de los colombianos expatriados.
Se trata de una ley aprobada el 29 de junio por el Congreso y pendiente de la aprobación por el Gobierno que prevé la creación del Sistema Nacional de Migraciones (SNM), en cuyo seno habrá instituciones públicas, organizaciones sociales y normas y procedimientos dedicados a satisfacer las necesidades de la migración colombiana.
Moreno Piraquive, senadora por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA), explicó a Efe en Madrid que esta Ley, que espera la firma del presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, demuestra cómo el Congreso colombiano "entendió que los cinco millones de colombianos del exterior merecen ser atendidos".
Según la senadora del MIRA, estos colombianos residentes en países como Estados Unidos, España, Canadá, Ecuador o Venezuela, "le aportan a la economía del país el segundo renglón de ingresos nacionales y, por eso, esta Ley con políticas públicas relativas a las migraciones es lo mínimo que podemos entregarles".
Moreno Piraquive explicó que la normativa contará con un fondo económico propio de unos 1.200 millones de pesos (unos 485.000 euros) anuales que permitirá afrontar gastos como las repatriaciones de cadáveres o de presos o asistencia social jurídica.
La Ley reglamentará asuntos relativos al voto de los colombianos en el exterior en elecciones locales y para gobernaciones (regionales), pues hasta ahora los colombianos que viven fuera del país sólo pueden votar para elegir al presidente y el Congreso de la República.
Esta normativa, según la senadora, hará que se modifiquen los planes de gobierno de alcaldes y gobernadores, pues a partir de ella deberán desarrollar "mecanismos de beneficios tributarios para las remesas, los dineros que entran a Colombia por trabajo de sus nacionales que viven fuera".
Se trata de "que las remesas, que se utilizan hoy básicamente en gasto y consumo, puedan generar capital productivo y puedan ser canalizadas, por ejemplo, en inversión en vivienda o en programas de educación".
Además, la Ley, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Colombia, contempla ayudas para los ciudadanos deportados o en procesos de repatriación voluntaria.
Moreno Piraquive, que congregó en Madrid a decenas de ciudadanos colombianos residentes en España, explicó también la Ley de Víctimas, que considera "una de las más importantes que se han hecho en Colombia" y que incluye beneficios para las mujeres víctimas del conflicto".
DOBLE INSTANCIA ENREDA CONCERTACIÓN DE REFORMA A JUSTICIA
El nuevo ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, reconoció que ese tema “no es fácil” en la discusión con las Altas Cortes.
Gobierno preservará la tutela en la reforma a la justicia
El Gobierno Nacional continua la tarde de este martes la discusión del proyecto de reforma a la justicia que presentará el próximo 20 de julio al Congreso de la República.
A los actuales líos para el proyecto por las tutelas contra sentencias judiciales, se sumó la doble instancia para los funcionarios con fuero.
En medio de la discusión, el nuevo ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, dijo que la doble instancia es importante porque ese principio ha venido cogiendo impulso en el mundo.
La idea es adoptar que se garantice un juicio por parte del máximo tribunal del país, la Corte Suprema de Justicia, y que exista esa doble instancia.
En ese sentido, Esguerra admitió que “no es fácil” acoplar un sistema para garantizarles las doble instancia.
El límite establecido por el Gobierno para concertar el proyecto es este martes. Pese a la falta de consenso la iniciativa será radicada al iniciar la próxima legislatura.
EL NUEVO SIGLO
ESPALDARAZO DE C. CONSTITUCIONAL A LEY DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL
Entre los artículos declarados exequibles está el que obliga a las entidades públicas a reconocer el precedente judicial en temas de pensión y prestaciones sociales.
Un gran respaldo a la Ley 1395 del 2010, o de descongestión judicial, dio la Sala Plena de la Corte Constitucional al desestimar los argumentos del grueso de demandas de inexequibilidad que tenía la norma.
De esta manera, en la última Sala Plena del máximo tribunal de justicia en Colombia, no tuvieron eco cinco demandas que pedían declarar inconstitucional varios artículos de la ley, entre los que está el que obliga a las entidades públicas a reconocer el precedente judicial en temas de pensión y prestaciones sociales.
En este tema específico, la Corte señala que “el mandato legal dirigido a las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores y afiliados, o comprometidos en daños causados con armas de fuego, vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos o en conflictos tributarios y aduaneros, de tener en cuenta para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, los precedentes jurisprudenciales en materia ordinaria y contencioso administrativa, constituye un mecanismo legítimo desde la perspectiva constitucional, para agilizar la actuación de la Administración y evitar que se generen sobrecostos adicionales por la indexaciones y los intereses moratorios que implican las condenas judiciales”.
De igual manera, el fallo expone que “el desconocimiento del precedente judicial de las altas Cortes por parte de las autoridades administrativas, especialmente de la jurisprudencia constitucional, implica la afectación de derechos fundamentales y, por tanto, una violación directa de la Constitución o de la ley, que puede dar lugar a responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria de las autoridades administrativas”.
De otro lado, la Corte declaró exequible un artículo de la ley de descongestión judicial que trata sobre las funciones de la Fiscalía en los procesos de extinción de dominio, el cual había sido demandado porque presuntamente violaba la autonomía e imparcialidad judicial, dado que las decisiones del fiscal podrían implicar limitaciones al derecho de la propiedad.
Sin embargo, el fallo sostiene que “la estructura jerárquica de una entidad que como la Fiscalía General cumple funciones jurisdiccionales y la existencia de controles de la misma naturaleza, no riñen prima facie con los principios de autonomía, imparcialidad e independencia judicial, ya que en tanto los servidores de la entidad cumplen funciones jurisdiccionales, deben regirse únicamente por estos últimos principios y no pueden basar sus decisiones en intereses personales o institucionales”.
Así mismo, la Corte no falló de fondo otra demanda contra las disposiciones que abrevian el tiempo para el trámite del recurso de apelación contra autos y sentencias, pues ya se había pronunciado en ese sentido en otra sentencia, en la que las declaró exequibles.
Por otra parte, el alto Tribunal declaró exequible el artículo de la norma que establece la reducción a dos horas del tiempo máximo de suspensión de la audiencia para dictar sentencia en procesos civiles verbales de mayor y menor cuantía. La sentencia advierte que la norma cuestionada reduce un término máximo que se concede al juez y no a las partes para que controviertan las pruebas, por lo que “la medida tomada por el legislador –reducción de diez días a dos horas el tiempo máximo de suspensión de la audiencia para dictar sentencia- es idónea para lograr el fin propuesto –mayor celeridad en el proceso civil- pues con ello se asegurará que la sentencia se dicte más rápidamente”.
Por último, la Corte Constitucional se declaró inhibida para conocer la demanda que pedía declarar inexequible el artículo de la Ley 1395 del 2010 que le da funciones de Policía Administrativa a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) para hacer efectiva la entrega real de los bienes declarados en extinción de dominio. Para la Corte, los argumentos de la demanda no fueron claros, específicos, ni pertinentes.
ENTES DE CONTROL TRAS PROBLEMAS DE LA SALUD
Personería denuncia colapso financiero. Distrito Capital inyectará recursos para evitarlo.
La problemática de la red pública hospitalaria en Bogotá toca fondo al igual que en el resto del país. Mientras el gobierno capitalino lanza flotadores para seguir atendiendo a la población, los organismos de control miran con lupa el comportamiento de los funcionarios y el movimiento de los recursos.
Esta semana, la Personería de Bogotá denunció que la Red hospitalaria está a punto de un colapso financiero por los incumplimientos en el pago de las obligaciones de las entidades que les adeudan, cerca de 530 mil millones de pesos. Los principales morosos son las EPS Subsidiadas con 250 mil millones de pesos.
La Personería lleva un año trabajando el tema financiero de los hospitales distritales y desde el pasado 7 de abril instaló mesas de trabajo para buscar un acercamiento entre las EPS y los hospitales, y así reducir la cartera vencida y mejorar el flujo de la cartera corriente. Sin embargo, aunque las EPS se han comprometido a hacer giros para sanear sus obligaciones, no han cumplido en su totalidad y por el contario, la cartera corriente de los hospitales está aumentada.
A su turno, el contralor Mario Solano le solicitó al secretario de Salud distrital Harold Cárdenas mayor gestión en el tema de la recuperación de la cartera que las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (Epss) le adeudan a los diferentes hospitales públicos del Distrito, pensando incluso en la viabilidad de que aquellas que incumplan continúen operando en el Distrito Capital.
La mayor preocupación de la Contraloría de Bogotá radica en que a 31 de mayo de 2011, la cartera del régimen subsidiado asciende a un valor aproximado de 262 mil millones de pesos, que corresponde al 45 por ciento del total de la cartera que tienen los hospitales. Dicha cartera la concentran en mayor proporción Epss como Humana Vivir y Solsalud, entidad que no atendió la invitación de la Contraloría. Finalmente, el contralor Solano les solicitó a los representantes de los hospitales una gestión de cartera eficiente, donde se demuestre el compromiso que tienen con los recursos públicos de la ciudad, invitó a las EPSS a cumplir lo correspondiente a la norma relacionada con el efectivo flujo de recursos a los hospitales públicos y anunció que continuará haciendo un seguimiento permanente al tema acompañando de cerca la mesa de flujo de recursos que se realizará el próximo 28 de julio
De otro lado, el secretario Distrital de Salud (e) afirmó que se inyectarán en julio cerca de 14 mil millones de pesos a los hospitales y clínicas públicas y privadas de Bogotá para evitar que el sistema de prestación de servicios médicos colapse.
El funcionario indicó que son cerca de un millón 400 mil usuarios los que estarían en riesgo de quedar sin servicios si no se hacen las inyecciones presupuestales de manera inmediata.
SE ESFUMÓ LA JUSTICIA
Por FERNANDO NAVAS TALERO
“SE garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia”, proclama el artículo 229 de la Constitución. Un derecho fundamental que las Constituciones del pasado no contemplaban, pero que no por ello podría suponerse que antiguamente no existía ese compromiso del Estado con los gobernados.
Una de las razones del Estado es precisamente esa, administrar justicia entre los asociados. Omitir ese ejercicio de soberanía es tanto como negar la comunidad política. Cuando las gentes tienen que valerse por sus propios medios para reclamar la satisfacción de sus derechos se impone la ley de la selva, la ley del más fuerte, la razón de la fuerza y no la fuerza de la razón. Cuando se sustituye la ley de la selva por la organización jurídica aparecen el Estado de Derecho y la civilización.
Ahora, no basta, simplemente, con la proclamación solemne del derecho de acceso a la justicia, como un derecho fundamental, para que de por sí se tenga por satisfecha esa necesidad primaria del hombre, esencial a su naturaleza; es preciso que la justicia sea una realidad y no un homenaje a la bandera. Esa sentida necesidad fue la que les permitió a los promotores de la Séptima Papeleta seducir a los ciudadanos para que terciaran por la abrupta e irreglamentaria reforma de 1991. Fue una esperanza.
Sin embargo, la esperanza se esfumó, la justicia se reformó, ¡claro!, pero la reforma para nada sirvió; salvo la acción de tutela, la situación de desamparo es igual o tal vez peor. De ahí que veinte años después de la promesa incumplida el Gobierno que funge se vea en la urgencia de buscar un acuerdo con las Cortes para introducirle enmiendas a la Constitución del “revolcador” a ver si algún día se desata el nudo gordiano que ha tenido paralizada la justicia en Colombia, desde su fundación hasta nuestros días.
La historia de Colombia es la historia de sus luchas y lo es porque no se ha vivido en paz y no porque la protección jurisdiccional de los derechos ha sido tradicionalmente una gracia y no un derecho, y una sociedad sin justicia nunca podrá convivir en paz. No hay que referirse a los innumerables fallos errados, pues de todas formas hay que aceptar las decisiones de los jueces, hay que citar los miles de procesos que han prescrito en los anaqueles de los juzgados ante la mirada indolente y placentera de los interesados en que la justicia no opere. La justicia tardía es la peor de las injusticias. Ojalá que la reforma que se intenta no sea para resolver cuestiones burocráticas, sino el verdadero problema, la prescripción de la justicia.
La privatización de la justicia, los tribunales de arbitramento y los ajustes de cuentas entre los delincuentes, otra forma alternativa de solución de conflictos, no pueden constituirse en una salida al problema, ni mucho menos apelar a la extradición, porque así prescribe la Patria.
NO HUBO ACUERDO TOTAL EN REFORMA A LA JUSTICIA
Consensos en algunos temas. Congreso tendrá la última palabra. Seguirán encuentros.
EL CONGRESO será el que tenga la última palabra en la discusión del proyecto reforma a la justicia, luego que fracasara el último intento entre el Gobierno y las altas Cortes de lograr un consenso total en los temas más controversiales de la iniciativa.
Sin embargo, el ministro del Interior, Germán Vargas, manifestó que las deliberaciones sobre el proyecto seguirán antes y después de su radicación en el Legislativo.
“Con esta reunión no terminan las conversaciones institucionales, continuarán el 20 de julio, cuando se radiquen los proyectos. Todos estos días nos hemos propuesto seguir debatiendo los temas que aquí fueron tratados y en los que no se logre un consenso, a partir del 20 de julio trasladaremos esas deliberaciones al seno natural, que es el Congreso de la República”, afirmó el jefe de la cartera política.
No obstante, el Ministro no dijo en qué temas se había logrado consensos, sólo dijo que la Comisión Interinstitucional de Reforma Constitucional a la Justicia, integrada por el Gobierno Nacional, las Altas Cortes, el Congreso de la República y los Organismos de Control, discutieron durante el lunes 11 y martes 12 de julio los temas relativos a “la acción de tutela; la acción pública de inexequibilidad; la fuerza vinculante de la jurisprudencia; la seguridad jurídica; el mejoramiento de la oferta de Justicia a través del ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de notarios, empleados judiciales, centros de conciliación, centros de arbitraje, abogados en ejercicio; el arbitramento obligatorio, elección, requisitos, período, inhabilidades y edad de retiro forzoso de los magistrados; juzgamiento de aforados; financiación y presupuesto de la Rama Judicial, y la reforma institucional a la administración de la Rama Judicial, entre otros”.
“Durante las deliberaciones, llevadas a cabo en un ambiente de cordialidad, mutuo respeto y estricto rigor académico, logramos acuerdos sobre varios de los temas tratados. Así mismo, se identificaron puntos de disenso, frente a los cuales acordamos continuar las deliberaciones, sin perjuicio de que las mismas se trasladen al Congreso de la República una vez las iniciativas sean radicadas”, dice un comunicado elaborado por la Comisión Interinstitucional de la reforma judicial.
Frente al no anuncio de los temas donde hubo consensos, Vargas manifestó que no se dieron a conocer, porque las discusiones van a seguir llevándose a cabo: “No queremos crear en la opinión pública precedentes de asuntos en los que aún señalamos que es posible lograr consenso, de ahí que nos disculpen de no precisar puntualmente los temas de acuerdo en los que aún subsisten diferencias de criterios y de opinión. En la medida en que impere este espíritu de cordialidad, de buenas relaciones entre las diferentes ramas del poder público, nunca estará cerrada la posibilidad de una concertación definitiva de la reforma”.
EL NUEVO SIGLO conoció que la discusión de una eventual reglamentación a la tutela se tomó casi la mayoría del tiempo de la reunión, sin que se llegara a una solución final, pues la posición de las Cortes fue contundente en rechazar la posibilidad de que sus fallos fueran conocidos por la Corte Constitucional por la vía de la tutela, tal como está planteado en el proyecto.
Otro de los temas en los que no se llegó a ningún consenso y que ha formulado varias críticas, es la supresión del Consejo Superior de la Judicatura.
“Es importante que de aquí salgan unas reglas ojala claras para facilitarle al país y todos los órganos que tengan competencia sobre el tema, el manejo del mismo sin sobresaltos y sin anormalidades”, dijo el lunes el presidente del Consejo de Estado, Mauricio Fajardo.
NUEVO ARSENAL ANTICORRUPCIÓN
Esta es la radiografía que el Ministerio del Interior y Justicia hizo sobre el plan de choque contra el desfalco de lo público
Medidas administrativas
1. Las personas naturales, jurídicas, sus matrices y subordinadas no podrán volver a contratar con el Estado cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público: un delito de corrupción. La inhabilidad será de 20 años.
2. Inhabilidad para contratar de las personas naturales o jurídicas que financien campañas políticas a alcaldías, gobernaciones y presidencia. Quienes hayan financiado 2.5% de los topes de campaña en la respectiva jurisdicción electoral están inhabilitados para contratar con la entidad territorial de que se trate durante el periodo del elegido.
3. Los ex servidores públicos no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados durante los 2 años siguientes a su retiro. Es lo que se llama la puerta giratoria (queda prohibida).
4. Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.
5. El Ministerio del Interior será responsable del ejercicio de la acción de repetición cuando a ello haya lugar, porque muchas de las entidades no están ejerciéndola.
6. No procederá el secreto profesional y se cancelará la inscripción de la matrícula de cualquier contador o revisor fiscal que, detectando un acto de corrupción, se abstenga de denunciar.
7. En todas las entidades del sector central, los jefes de control interno dependerán directamente de la Presidencia de la República.
Medidas en salud
1. Se adopta un nuevo Sistema de Control y Vigilancia del Sector Salud. En este se obliga a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud a adoptar manuales de control para evitar fraudes; estos manuales deben contar con un capítulo especial orientado a regular la conducta de los directores, representantes legales o administradores de las mismas.
2. Se prohíbe que las entidades prestadoras del servicio de salud realicen donaciones a campañas políticas.
3. Los empleados o directores de entidades sometidas a la vigilancia de la Supersalud que omitan el cumplimiento de los mecanismos de control para ocultar actos de corrupción incurrirán en prisión de 38 a 128 meses.
4. Se crea el Sistema preventivo de prácticas riesgosas al sector salud, a través del cual se hará seguimiento a las conductas identificadas como corruptas, el cual emitirá alertas tempranas para actuar a tiempo.
5. Se establecen como causales de agravación punitiva que las conductas tengan relación con el sistema de seguridad social integral.
6. Se tipifican la especulación y el agiotaje sobre medicamentos o dispositivos médicos, los cuales tendrán una pena entre 5 y 10 años de prisión y multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. Se establece como agravante punitivo el hecho de que el peculado se cometa frente a recursos de la salud.
En lo penal
1. Se acaban los subrogados penales: no habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria; ningún beneficio o subrogado cuando se cometan delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional.
2. Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.
3. Se tipifica el delito de estafa en el sector de la salud, el delito de corrupción privada, la administración desleal; se reenfoca el uso de información privilegiada, especulación, agiotaje en medicamentos, omisión de control en el sector de la salud, así como una nueva modalidad de peculado por aplicación oficial diferente culposo y también en el sector de la salud.
4. En igual forma, se sanciona el tráfico de influencia de particulares. Se sancionan también los acuerdos entre quienes participan en un mismo proceso de contratación para alterarlo. Así mismo, se le da un enfoque al enriquecimiento ilícito, al fraude de subvenciones, que será un nuevo tipo penal, y al soborno transnacional.
5. Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo.
6. El cohecho es considerado como un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluyendo el comercio y la inversión. El Estatuto recoge estas recomendaciones en los artículos 30 y 34 de la ley, los cuales tipifican el soborno transnacional sobre servidor público extranjero y le establece una pena privativa de la libertad de nueve (9) a quince (15) años, lo que lo hace que no sea excarcelable, además se prevé que quien incurra en este delito no será objeto de beneficios como la detención domiciliaria.
Medidas disciplinarias
1. El Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.
2. Se fortalece toda la acción de la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, facilitándose los procesos verbales, que son más expeditos.
3. En ese mismo orden de ideas, se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, otorgándole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia. Además, se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.
En contratación
1. Quedará inhabilitado por un término de 3 años el contratista que haya sido objeto de imposición de 5 o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos en una misma vigencia fiscal; o que haya sido objeto de 2 declaratorias de incumplimiento en un mismo año; o que haya recibido al menos 2 multas y un incumplimiento en el mismo año con una o varias entidades estatales.
2. Los interventores responderán de manera solidaria, civil, penal y disciplinariamente por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución de los contratos en los cuales son interventores por el daño causado por su omisión. En igual forma, se extiende la responsabilidad a consultores y asesores.
3. Los anticipos que el Estado otorga solo podrán ser manejados por fiduciarias irrevocables o patrimonios autónomos irrevocables que garantizarán el uso de esos mismos recursos exclusivamente en la ejecución del contrato.
4. En contrataciones de mínima cuantía, se dispone de un procedimiento que es bastante ágil y garantiza la pluralidad de oferentes, con innovaciones tan importantes como que la entidad pública pueda realizar adquisiciones en grandes almacenes, lo que garantiza que el precio al que compre la entidad sea el precio de mercado más conveniente.
5. Se exige que todas las obras públicas tengan diseños en una fase clara antes de que se puedan abrir las licitaciones o suscribir los contratos.
6. Las adendas, que en la práctica contractual se han dado para que se generen toda clase de suspicacias y se empañen no pocos procesos, quedan prohibidas durante los 3 días anteriores al cierre previsto de un proceso de selección y que solo podrán efectuarse en días y horarios hábiles.
7. Cabe también señalar que el Estatuto dispone que las normas de la Ley 80 de 1993, le serán aplicables a todas las entidades públicas, salvo cuando la entidad ejecutora desarrolle sus actividades en competencia con el sector privado. De esta forma, los principios rectores de la contratación pública se extenderán a campos que hoy no cubren.
Organismos
1. Se crea la Comisión Nacional para la Moralización, que será presidida por el propio Presidente de la República, y la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, para hacer de esta lucha una política de Estado con presencia de la sociedad civil.
2. Se fortalecen y definen funciones del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. Se señala el plan y los lineamientos de acción. Políticas Institucionales y Pedagógicas.
Control fiscal
El Estatuto contempla medidas para mejorar la eficiencia y la eficacia en el Control Fiscal en la lucha contra la corrupción. Esta reforma pretende aumentar los índices de eficacia y con ello lograr la legitimidad del control fiscal frente a la ciudadanía
REVISTA SEMANA
¿SE DEBERÍA REGULAR LA TUTELA?
Por César Paredes, periodista de Semana.com
A través de la tutela 94.000 personas, en el año 2010, accedieron a servicios de salud, en su mayoría servicios que son de obligatoria prestación para las EPS.
Uno de los temas polémicos de la propuesta de Reforma de la Justicia es la limitación a la acción de tutela. Estos son los argumentos a favor y en contra de la propuesta.
La tutela ha sido el mecanismo por medio del cual los colombianos han hecho efectivos derechos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo, entre otros. Con la carta, este mecanismo cumplió 20 años de vigencia.
Esta semana en la que los presidentes de las altas cortes y funcionarios del Gobierno se han reunido para analizar la reforma a la justicia, la tutela ha sido parte de la discusión. La reunión entre los juristas y delegados del Gobierno —que estrena como ministro de Justicia a Juan Carlos Esguerra— busca concertar las posiciones. La tutela ha sido uno de los puntos de desencuentro, según lo han explicado magistrados y funcionarios que han dado declaraciones sobre los resultados de las conversaciones.
Qué significa regular la tutela
El Gobierno a través del ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, ha expresado que es partidario de regular la tutela pero no de restringirla. La regulación, según ha dicho, es para evitar la inestabilidad jurídica que generan “las tutelas contra sentencias”. Y se refiere a las demandas en contra de fallos, cuando los ciudadanos están en desacuerdo con sus decisiones. Pero el Ejecutivo ha dejado claro que la tutela es un mecanismo que ha acercado a la justicia a la población y que por lo tanto no debe limitarse.
El exmagistrado de la Corte Constitucional Jose Gregorio Hernández, quien tiene una posición moderada frente a la propuesta de reforma, considera que “el Gobierno no debería proponer que la tutela se prohíba para derechos tan importantes como la salud o la seguridad social”. El exmagistrado defendió el argumento esgrimido por la mayoría de constitucionalistas que consideran que este ha sido el único mecanismo efectivo mediante el cual el ciudadano ha podido hacer efectivo el cumplimiento de sus derechos, especialmente a la salud.
En su más reciente análisis, la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, encontró que el 68,2 por ciento de las tutelas para pedir la protección del derecho a la salud, han sido para exigir servicios que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud. Es decir que el mecanismo ha servido para que las personas no se queden sin los servicios que las EPS deben darles a sus usuarios obligatoriamente. Los beneficiarios de la tutela suman casi 4 millones de personas (casi el 10 por ciento de la población).
Según José Cuesta Novoa, secretario de la Red Nacional de Beneficiarios de la tutela, la población a la que se le ha tutelado su derecho ha encontrado en este mecanismo una apuesta por la no-violencia. “Este mecanismo ha cumplido, entre otras, la función de válvula de escape institucional ante la violencia. La tutela es un mecanismo de protección y a la vez de participación ciudadana en la resolución de los conflictos”, dijo.
No obstante, hay otras voces que consideran que los alcances de este mecanismo deberían limitarse. Por ejemplo, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry considera que hay sentencias de tutela que “definen políticas públicas, y eso es una extralimitación de la Corte Constitucional”.
Para Charry, los fallos de tutela que no se ciñen a casos particulares sino que tienen alcances generales, como la sentencia T-024 que amparó los derechos de toda la población desplazada, le han dado un enorme poder a la Corte Constitucional, “que ahora cumple funciones del Ejecutivo y del Legislativo”.
Contrario a la opinión de la mayoría, para Charry el diseño institucional de la Constitución de 1991, que fue la que creó la tutela, tiene fallas estructurales. Él no solo defiende la limitación de este mecanismo, sino la convocatoria una Asamblea Constituyente para redefinir las funciones de la Constitución, entre otros órganos del Estado.
Tutelas contra sentencias
Pero la discusión que ha propuesto el Gobierno no gira en esa órbita. De hecho, en la celebración de los 20 años de la Constitución, han sido menos las voces que resaltan los desaciertos de la Carta que las que reconocen sus avances, entre los que se cuenta la tutela.
Por eso, el ministro Vargas Lleras ha recalcado que no es partidario de limitar los alcances de la tutela, pero sí de regular el alcance de las tutelas contra sentencias. Estas tutelas han ocasionado lo que en el argot popular se conoce como “un choque de trenes”.
En la historia de la jurisprudencia reciente hay casos emblemáticos de esos fallos. Por ejemplo, el Consejo Superior de la Judicatura falló una tutela que ordenaba a la Corte Suprema de Justicia quitar la mención del entonces ministro de Protección, Diego Palacio, de la sentencia contra la ex congresista Yidis Medina, quien fue condenada por el delito de cohecho al recibir dádivas a cambio de su voto favorable al proyecto que permitió la reelección presidencial. Palacio instauró una tutela con el argumento de que la Corte Suprema de Justicia estaba prejuzgando y que había vulnerado su derecho al buen nombre y al debido proceso. No obstante, la Corte Constitucional revisó la sentencia y ratificó la decisión inicial de la Corte Suprema.
A propósito del debate jurídico, la posición de varios magistrados de la Corte Constitucional es que no se puede limitar el derecho de un ciudadano a controvertir una decisión judicial cuando considere que se ha vulnerado uno de sus derechos.
El exmagistrado de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes considera que la tutela está muy bien regulada y no se requiere una norma en esa materia. “La tutela tiene una base interpretativa muy amplia en toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de suerte que no veo ninguna necesidad para regular en detalle la tutela. De hecho, estos 20 años coincidimos en que si hay una institución aceptada por el pueblo colombiano es la acción de tutela. De modo que ¿por qué vamos a reformarla?”, dijo.
Hernández tiene una posición moderada al respecto. En su criterio, la Corte Constitucional ha fijado la ruta a seguir para que no se presenten los llamados choques de trenes.
“La Corte Constitucional ha sido muy clara y contundente al decir que en principio, la acción de tutela no cabe contra acciones judiciales, y menos, contra tribunales de cierre”, dijo. Los tribunales de cierre son las altas cortes, que de acuerdo a su especialidad (administrativa, penal, constitucional) se constituyen en las más altas instancias de la justicia.
“Pero como se han presentado discrepancias entre los operadores jurídicos, sería útil una norma constitucional que permita que la tutela no se puede prohíba de manera absoluta frente a las sentencias judiciales”, agregó.
Es decir que en principio no se debe permitir que se abuse de la tutela como recurso para controvertir las decisiones judiciales definitivas. “Pero en caso de que haya una notoria vía de hecho de un juez en contra de un ciudadano no se puede negar para restablecer el derecho”.
Charry considera que los choques de trenes han generado muchos problemas a los ciudadanos porque mientras un tribunal dice una cosa, otro dice otra. “Las personas que están en la mitad a veces no saben qué hacer frente a dos decisiones distintas. Eso hay que resolverlo”, dijo.
El constitucionalista abogó, no por la limitación de la tutela contra sentencias, sino por una definición más precisa de las facultades de los tribunales. En ese sentido consideró que si un tribunal se equivocó y violó el derecho de una persona con un fallo, otro tribunal podría tutelar el derecho de la persona, pero nunca revisar la decisión.
“Cuando un caso es cosa juzgada, no se debería permitir la revisión de ese fallo. Pero en caso de que un ciudadano considere que el fallo se equivocó y, por ejemplo, vulneró su derecho al buen nombre, un tribunal podría tutelar su derecho, pero sin derogar el fallo”, dijo.
De un lado, la tutela ha sido muy importante para el desarrollo de la jurisprudencia, y del otro, para que el goce efectivo de los derechos no se quedara en letra muerta. Sus defensores son más que sus detractores. Por eso, los analistas consideran que es difícil que su limitación vaya más lejos del intento de regular su alcance contra las decisiones judiciales. Hasta ahora, sin embargo, en este aspecto de la reforma no hay consenso entre los magistrados que representan las altas cortes y el Gobierno.
REFORMA A LA JUSTICIA AÚN SIN CONSENSO ENTRE GOBIERNO Y CORTES
El ministro de Justicia designado, Juan Carlos Esguerra, y el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, dialogaron durante la cumbre de Reforma a la Justicia.
Será el Congreso, a partir del 20 de julio, el que dirima las diferencias entre el Ejecutivo y el poder judicial en torno a los ajustes a la administración de justicia.
Fueron casi 20 horas, en dos jornadas de intensas discusiones, en las que el Gobierno intentó conciliar con las altas Cortes el texto de la reforma a la justicia. Aunque el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, destacó el ambiente de cordialidad, y que hay puntos en común, la reforma a la justicia llegará al Congreso sin pleno consenso.
Será el legislativo, donde el Gobierno tiene el respaldo de las mayorías parlamentarias, quien tendrá que resolver las diferencias. El próximo 20 de julio se radicará el proyecto definitivo, y no habrá posibilidad de aplazarlo, como ya hizo este Gobierno en septiembre de 2010.
Al término de la reunión de este martes, y en un escueto comunicado, el ministro del Interior admitió que hay “puntos de disenso” y que el Gobierno y las Cortes acordaron continuar con las deliberaciones, sin perjuicio que estas se trasladen al Congreso.
De esta manera se puso fin a casi diez meses de trabajo, desde que el presidente Juan Manuel Santos instaló el mecanismo de concertación de la reforma con las altas Cortes, en la llamada ‘Mesa de la Justicia’, que no tuvo avances significativos porque las diferencias aún se mantienen vigentes.
Las diferencias
La reglamentación de la tutela contra sentencias judiciales es uno de los puntos de controversia. Porque la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura insisten en la no procedencia de tutelas contra sentencias, pero la Corte Constitucional defiende sus fueros
Implantar la doble instancia para el juzgamiento de aforados (congresistas) es otro de los temas controvertidos. El Congreso intentará establecer ese derecho, pues son los parlamentarios los únicos ciudadanos que tienen que afrontar procesos penales, administrativos y disciplinarios con una sola instancia.
En eso no se oponen las Cortes. Pero sí controvierten la propuesta del Gobierno de crear un tribunal especial que revise las sentencias de la Corte en segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia teme que se le quiten facultades de investigación y juzgamiento.
La rama judicial propone la conformación de una sala adicional de tres magistrados encargada de la investigación y que entre los nueve miembros de la Sala Penal se dividan las labores de juzgamiento de primera y segunda instancia.
También se mantienen las diferencias frente a la posible reforma de la comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, instancia en la que son investigados los magistrados de las altas cortes.
El Gobierno propone la creación de un nuevo tribunal, conformado por magistrados elegidos por el propio Congreso.
Tampoco hay consenso en el tema de las facultades electorales de los magistrados, como la postulación de candidatos a Procurador y Contralor; y la edad de retiro forzoso de los magistrados.
También sigue siendo controvertida la propuesta del Gobierno de eliminar el Consejo Superior de la Judicatura y en las propuestas de descongestión judicial que facultaría a los notarios, abogados y conciliadores a tener funciones judiciales para evacuar procesos.
Todos esos temas deberán ser debatidos en el Congreso. Por eso, el actual presidente del Senado, Armando Benedetti (la U) dijo que “el Gobierno no debe soslayar más el hecho de que llevan un año y no han hecho nada. El Congreso es el que debe tomar las decisiones”.
Benedetti también cuestionó que las discusiones no se han concentrado “en la descongestión judicial, ni los derechos de los ciudadanos, lo que de verdad interesa”.
SANCIÓN DE REFORMA POLÍTICA PODRÍA PONER EN APRIETOS ALGUNAS CANDIDATURAS
Esta semana entrarán en vigencia las nuevas normas electorales. Estas podrían inhabilitar una aspiración de Antanas Mockus y poner en líos a quienes quieran inscribirse por firmas.
Según lo acordó el presidente Juan Manuel Santos con los jefes de los partidos de la Unidad Nacional, esta semana será sancionada la reglamentación de la reforma política. Una ley que incorpora nuevas normas en materia electoral y que tendrán vigencia inmediata.
La nueva ley, que define todo un nuevo régimen de responsabilidades a los directivos de los partidos en el otorgamiento de los avales, también tiene otras disposiciones que podrían definir el partidor electoral en todo el país, de cara a las elecciones del próximo mes de octubre.
Una de ellas es la posible inhabilidad para aquellos directores o codirectores de partidos políticos que quieran inscribir su candidatura por firmas o con el aval de otros movimientos.
Esa es la aparente inhabilidad que tendría Antanas Mockus si quiere aspirar a la Alcaldía de Bogotá. Por haber sido codirector del Partido Verde, Mockus tendría que haber renunciado un año antes de las elecciones para poder aspirar a nombre de otro movimiento.
Mockus, de aspirar a la alcaldía, tendría que inscribir su candidatura antes de ser sancionada la ley, pues en ese momento entraría en vigencia esa posible inhabilidad. Sin embargo, con esta sanción, prácticamente Mockus quedaría fuera del debate electoral.
Pero Mockus no sería el único que estaría en problemas. Los candidatos que se inscriban con firmas tendrán nuevos requisitos, los cuales deberán cumplir antes de inscribir su candidatura.
Según la norma, estos candidatos tendrán que ser inscritos por un comité integrado por tres ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral al menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como el del candidato que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo, tal como lo señala el artículo 28 de la reforma.
Esto quiere decir que candidatos como Gustavo Petro y Gina Parody, en el caso de la Alcaldía de Bogotá, deben inscribir ante la Registraduría un comité promotor antes de iniciar el proceso de recolección de firmas.
Tanto Parody como Petro llevan meses recogiendo firmas pero sin contemplar esta nueva disposición. Con la sanción de la reforma, tendrían que empezar de nuevo este proceso.
Entre otras disposiciones, la reforma política también permite la inscripción de candidatos a alcaldías y gobernaciones por coalición de partidos. Esto significa que en el tarjetón de octubre habrá candidatos que aparecerán con el aval de varios partidos.
Por ejemplo, de sellarse el acuerdo programático entre Enrique Peñalosa y La U para la Alcaldía de Bogotá, este aparecerá en el tarjetón con el logo del Partido Verde y el de La U, o todos los movimientos que sellen su apoyo.
Esto también tendría efectos para cualquier alcalde que resulte destituido, pues para su reemplazo, deberá ser de una terna no solo del partido de origen sino de cualquiera que lo haya apoyado.
La nueva ley también impone a los partidos políticos una cuota de género para la conformación de sus listas de candidatos.
Se aplicará para las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular (asambleas y concejos) que deberán estar conformadas como mínimo por un 30 por ciento de uno de los géneros. En consecuencia los partidos políticos están obligados a incluir esta cuota.
Las inscripciones de candidatos se modifican con esta ley, y se adelantarán para el 30 de julio y no para el 10 de agosto como estaba previsto para las elecciones de octubre.
La norma también establece que los candidatos deberán recibir, mínimo, 80 por ciento de reposición de gastos por votos obtenidos en todos los casos, sin excepción.
CARACOL RADIO
HOY SERÁ SANCIONADA LA NUEVA REFORMA POLÍTICA
El Gobierno Nacional promulgará hoy la ley de reforma política tras la revisión obligatoria hecha por la Corte Constitucional por tratarse de una norma estatutaria.
La reforma incidirá notoriamente en el actual proceso electoral y de inmediato reduce el periodo de inscripción de candidatos para las elecciones de octubre próximo.
La legislación actual establece que los candidatos a las elecciones territoriales pueden inscribir su aspiración, para el presente caso, hasta el 10 de agosto. Pero la ley que hoy se promulga dice que dichas inscripciones solo se pueden adelantar hasta 4ª meses antes de las elecciones.
Como las elecciones están previstas para el 30 de octubre, esto quiere decir que solo podrán estar en la contienda quienes se inscriban hasta el próximo 30 de julio, es decir, se le reducen 11 días al actual calendario electoral.
La reforma política castiga severamente la doble militancia en partidos o movimientos políticos. Para el efecto, cada partido debe llevar ante el Consejo Nacional Electoral un registro de todos sus militantes, que tienen sus obligaciones frente a su colectividad.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
Ese aparte de la nueva ley no cobijaría casos como el de Antanas Mockus, en caso que resuelva lanzarse a una nueva aspiración, pues renunció a la dirección de su partido con anterioridad a la vigencia de la ley que apenas hoy será promulgada y por lo tanto no tiene efectos retroactivos.
Otro punto de la reforma es que quienes participen en consultas populares como candidatos están obligados a respetar su resultado y no podrán inscribirse como candidatos de otro partido o apoyar a aspirantes de otros sectores.
Sin duda uno de los efectos inmediatos de la reforma, y que ha preocupado a los partidos políticos, es el de las sanciones a las colectividades y sus dirigentes que inscriban candidatos inhabilitados o que estén incursos en problemas judiciales.
Al respecto se establece que los directivos de los partidos son responsables por inscribir candidatos que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Ese es uno de los puntos que ha acentuado algunos reclamos de los partidos al gobierno y a entidades como el DAS, y que originó discusiones como las de la Casa de Nariño en el día de ayer.
Los directivos de los partidos también serán responsables por incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
Los responsables de tales hechos en los partidos serán acreedores a la amonestación escrita y pública, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; a la suspensión de cargo directivo hasta por tres meses; a la destitución del cargo, y a la expulsión del partido.
Pero además los partidos como tales también será sancionados, por ejemplo, la suspensión de la financiación estatal y l uso de los medios de comunicación; a la suspensión temporal de la personería jurídica, o a la cancelación de la misma según la gravedad; a la prohibición de inscribir candidatos en la respectiva jurisdicción, y hasta a la disolución del partid.
Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5º del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados.
Otro de los puntos de la reforma política que será sancionada hoy por el presidente Santos es el que permite por primera vez que se otorguen anticipos de financiación de las campañas a candidatos en elecciones territoriales.
Actualmente solo se permite la financiación mediante anticipos para los candidatos a Congreso y a la Presidencia de la República. Con la nueva ley se otorgará un anticipo hasta del 80 por ciento con cargo a la reposición de gastos que se obtengan por el número de votos alcanzado en las elecciones.
En todo caso serán los partidos quienes pueden pedir dichos anticipos. De la misma manera, serán los partidos los responsables de la publicidad política y solo ellos podrán contratarla.
Otra de las normas novedosas es que los promotores del voto en blanco podrán tener reconocimiento electoral y recolectar formas. Para el efecto, también tendrán derecho a divulgación y publicidad y quedan habilitados además para la financiación de sus campañas por la vía de anticipos.
Son muchas las disposiciones de esta reforma política y destacamos también que a partir de hoy los partidos quedan obligados a incluir dentro de las listas de candidatos a corporaciones públicas, por lo menos el 30 por ciento de aspirantes de género, es decir, si en la lista van 10 candidatos, por lo menos tres tienen que ser mujeres.
En la financiación de Estado al sostenimiento anual de los partidos se concederán mayores partidas a aquellos partidos que logren elegir el mayor número de mujeres y de jóvenes menores de 26 años.
En las elecciones de octubre también entra a regir una nueva norma; los escrutinios se harán el mismo día de las elecciones y en las mesas de votación. Actualmente el conteo de mesa no es vinculante y el escrutinio se adelanta el martes siguiente a la jornada electoral.
CON SÓLO 14 PALABRAS SE PROHIBIRÍA EL ABORTO EN COLOMBIA
Con agregarle sólo 14 palabras a un artículo de la Constitución Nacional, el Partido Conservador llevará al Congreso su propuesta de prohibir la práctica del aborto en cualquier circunstancia.
La propuesta de reforma constitucional que el conservatismo llevará al Congreso este 20 de julio ni siquiera menciona la palabra aborto y consiste solo en agregarle ese número de palabras a uno de los artículos más breves de la Carta, el 11, que sólo tiene hoy siete palabras.
Dicho artículo reza: "El derecho a la vida es inviolable".
Los conservadores proponen agregarle una coma y luego el siguiente texto: "y tendrá la misma protección a partir de la fecundación hasta la muerte natural", que según José Darío Salazar, presidente del Partido Conservador, recoge el espíritu de la Constituyente del 91 y tres sentencias de la Corte Constitucional que hablan sobre el tema de impedir la muerte del niño por nacer.
Salazar dijo que el texto ya está definido y se llevará a consideración del Congreso con el respaldo oficial de la bancada conservadora y con el apoyo de unas 100 mil firmas de ciudadanos y de organizaciones, entre ellas la Iglesia Católica.
De todas maneras, afirmó, el proyecto es de carácter ecuménico, pues tendrá el respaldo de organizaciones religiosas de diferente índole, incluyendo musulmanes, evangélicos y judaicas, entre otras.
Salazar sostuvo que el debate es de carácter eminentemente constitucional, el garantizar plenamente el derecho a la vida, pero que sin duda tiene caracteres éticos, morales y filosóficos, además de un sentido religioso, si se le quiere otorgar.
EPS DE BOGOTÁ TENDRÁN 3 MESES PARA CONCILIAR DEUDA CON HOSPITALES DEL DISTRITO
El contralor de Bogotá, Mario Solano aseguró que como resultado de la mesa de concertación con la Secretaría de Salud y las EPS que operan en la capital, se determinó un plazo de tres meses para que estas entidades prestadoras de salud concilien el monto real que le adeudan a los hospitales del Distrito.
El funcionario aseguró que al término de este plazo y una vez determinado el monto de la deuda, las EPS tendrán que girar el dinero de manera inmediata. De incumplir lo acordado, podrían ser objeto de sanciones pecuniarias por el orden de los 5 mil millones de pesos o la Superintendencia de Salud podría sacarlas de operación en el distrito.
Solano agregó que las EPS Humana Vivir y Caprecom se comprometieron a optimizar sus procesos de gestión de cartera con disposición de más talento humano para las conciliaciones y de mayor tiempo para las mismas, con el fin de depurarla y proceder a realizar los pagos conciliados.
La mayor preocupación de la Contraloría de Bogotá radica en que a 31 de mayo de 2011, la cartera del régimen subsidiado asciende a un valor aproximado de 262 mil millones de pesos, que corresponde al 45 por ciento del total de la cartera que tienen los hospitales. Dicha cartera la concentran en mayor proporción EPSS como Humana Vivir y Solsalud.
MINPROTECCIÓN DEBERÁ EXPLICAR PORQUE NO HA CREADO LAS "DEFENSORÍAS DEL USUARIO DE LA SALUD"
El juzgado primero administrativo de Manizales comenzó el trámite de un incidente de desacato al Ministro de Protección Social, Mauricio Santamaría, por el retraso en la creación del cargo de defensor del usuario del sector salud en los 32 departamentos del país como lo ordena la ley que acogió una acción popular que se pronunció en ese sentido.
El presidente del Colegio de Médicos de Caldas, José Norman Salazar indicó que la petición se presento al juez que hace 17 meses en el fallo de la Acción Popular ordenó el cargo en providencia enviada al ex-presidente Álvaro Uribe y al ex-ministro Diego Palacio, quienes presentaron el proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República y declarado exequible por la Corte Constitucional.
El incidente de desacato incluye además por incumplimiento al Defensor del Pueblo Wolman Pérez y al Superintendente de Salud, Conrado Adolfo Gómez, quienes según la ley deben vigilar la labor del Defensor y garantizar la operatividad de la dependencia encargada de representar a los usuarios de la salud en las quejas y reclamos ante las entidades privadas y estatales.
Según el médico y abogado Salazar ahora más que nunca se debe crear el cargo que por disposición de la ley debe trabajar con el apoyo financiero de las Direcciones Territoriales para la Salud, pero independiente de sus acciones administrativas.
Para los directivos del Colegio de Médicos de Caldas el incidente de desacato busca que el gobierno nacional entienda la prioridad del tema, más cuando desde junio del año anterior se dio el concepto de legalidad a la ley y hay claridad sobre la importancia del cargo y la disponibilidad de recursos.
NOTICIERO CMI
ULTIMÁTUM DEL CONTRALOR DE BOGOTÁ A EPS MOROSAS
El Contralor de Bogotá, Mario Solano, le dio un ultimátum de tres meses a las EPS que están en deuda con la red hospitalaria del Distrito.
Según el funcionario, dentro del término de esos tres meses las EPS deberán establecer una conciliación a partir del monto real de la deuda que tienen con hospitales y clínicas privadas y públicas.
Lo anterior con el fin de que las EPS giren el dinero por pagar, que en ningún caso debe ser inferior al 60 % de los recursos que se les paga a las Empresas Promotoras de Salud por los usuarios del régimen subsidiado.
Según el jefe del organismo de control, aquellas EPS que incumplan con los pagos a hospitales públicos, se les sancionará con multas que pueden ir desde los 5.000 millones hasta el establecimiento de limitaciones para su operación.
Estas medidas se tomaron luego de una reunión entre el secretario Distrital de Salud, Harold Cárdenas, y las EPS Humana Vivir y Caprecom, las cuales se comprometieron a gestionar más disposición de talento humano para las conciliaciones y proceder a realizar los pagos correspondientes.
La EPS Solsalud, que también estaba invitada al encuentro, no asistió.
RCN RADIO
DISTRITO GIRÓ 66 MIL MILLONES DE PESOS PARA GARANTIZAR SERVICIOS DE HOSPITALES PÚBLICOS
La Secretaría de Salud decidió girar directamente a los hospitales de la red pública distrital 66 mil millones de pesos, que habitualmente se entregan a las EPS del régimen subsidiado.
El propósito de los desembolsos que se han generado en la primera mitad del año es evitar que se restrinja el servicio a los usuarios de las EPS con deudas a los centros hospitalarios.
Sin embargo, la cartera asciende a 530 mil millones de pesos, por lo que el problema aún no está solucionado, según gerentes de centros hospitalarios consultados por RCN La Radio.
La Personería de Bogotá afirmó que sólo las EPS les deben a los hospitales distritales más de 250 mil millones de pesos. Si las entidades que registran los mayores incumplimientos en los pagos y conciliaciones son Solsalud, Humana Vivir, Caprecom y Salud Cóndor.